PROPIEDAD HORIZONTAL

Pasos para la Redacción de un nuevo reglamento:

  1. Redacción del Nuevo Reglamento: Aplicar la ley 675 de agosto 3 de 2001.
  2. Dar a conocer este proyecto de reforma del Reglamento a todos los copropietarios, para que puedan hacerse a una idea general de lo que implica, cuales son las normas organizando foros, enviando un boletín, circulares, etcétera.
  3. Someter el Proyecto a la aprobación de la asamblea General de copropietarios. Recuerde cumplir con las normas de Quórum especial, (asistencia del 70%) oportunidad de la convocatoria, elaboración del acta, y demás.
  4. Una vez se obtiene la aprobación por parte de la Asamblea, se debe presentar la "Minuta" ante la NOTARIA respectiva para elevarlo al carácter de ESCRITURA PUBLICA. Se debe anexar: Acta de nombramiento del Administrador o representante legal, (y si este es una Persona Jurídica, Certificado de la Cámara de Comercio), Fotocopia del documento de identidad del Administrador, acta de la Asamblea en la que se aprueba el reglamento, y la minuta en medio magnético. No olvide solicitar por lo menos DOS COPIAS de la escritura.
  5. Cuando la NOTARIA entregue la respectiva ESCRITURA PUBLICA, esta se debe registrar en la oficina de NOTARIADO Y REGISTRO, (o quien haga sus veces en la localidad). La copia de la escritura queda en poder de la oficina de Notariado y Registro.
  6. Cuando se finaliza el tramite en Notariado y Registro, (Puede demorar algunos días) se solicita allí mismo un Certificado de Libertad del inmueble y constancias de calificación de las unidades privadas para el siguiente paso.
  7. Se presenta ante la ALCALDIA LOCAL, (o quien haga sus veces en la localidad o provincia) la copia de la escritura, los certificados expedidos por la oficina de registro mencionados en el punto anterior, el acta de la Asamblea, el acta de nombramiento del Administrador, (con Certificado de la Cámara de Comercio, si es persona jurídica) y una carta dirigida al Alcalde solicitándole la inscripción y posterior certificación de la existencia y representación de la respectiva Persona Jurídica.

Acerca de las mascotas

Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.

Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que "los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. "

Fabio Rodriguez

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